LA ALTA DIRECCIÓN, en lo sucesivo denominado – ANUNCIO y socios de PEREIRA GIONÉDIS ADVOGADOS, en lo sucesivo denominado – PGA, asegurando la calidad y rectitud de sus servicios y comprometiéndose siempre a adoptar una postura ética, honesta y transparente en el desarrollo de su actividad profesional, buscando el respeto de la conducta moral y legal hacia sus clientes y la sociedad civil en general, establece su Código Ético , Conducta y Cumplimiento y hacerlo público.
Este Código de Ética, Conducta y Cumplimiento será observado por ANUNCIO, socios, asociados, proveedores de servicios, empleados y otros miembros, proveedores, socios y pasantes.
Teniendo en cuenta la legislación internacional anticorrupción (Ley de prácticas corruptas en el extranjero) y la aparición de la Ley nº 12.846, de 01/08/2013, reglamentada por el Decreto nº 8.420, de 18/03/2015, que adopta para la República Federativa del Brasil varios preceptos de legislación internacional destinados a combatir la corrupción y el dinero. lavado de dinero, incluyendo el establecimiento de la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas por actos realizados por sus representantes legales, socios, asociados, prestadores de servicios, empleados y otros miembros, proveedores, socios y pasantes;
Considerando que la conducta ética y la transparencia en la prestación de servicios siempre han sido los diferenciadores adoptados por los miembros de la PGA en la relación mantenida con clientes, socios, proveedores y sociedad civil;
Considerando la necesidad de establecer procedimientos internos capaces de garantizar el respeto de las normas de ética, conducta y Cumplimiento, así como regular su efectiva aplicación y cumplimiento por parte de socios, asociados, prestadores de servicios, empleados y demás integrantes, proveedores, socios y pasantes:
Art. 1º. El Código de Ética, Conducta y Cumplimiento de PEREIRA GIONÉDIS ADVOGADOS – PGA.
Artículo 2. La Ética, Conducta y Cumplimiento de PGA, en lo sucesivo denominado – CECC y el oficial Cumplimiento.
Artículo 3. El Código de Ética, Conducta y Cumplimiento de PGA se regirá por las siguientes normas y disposiciones:
EL PGA Su precepto imperativo es brindar servicios jurídicos dentro de la más estricta ética profesional y jurídica, dignificando la profesión jurídica y orientados a la obtención de la mejor solución jurídica para sus clientes.
Dicha orientación debe guiar todas las relaciones que mantengan sus miembros, ya sean socios, asociados, proveedores de servicios, empleados y miembros, socios y pasantes, con clientes, servidores públicos y agentes y proveedores en general, orientando este Código los supuestos de desempeño requeridos en sus respectivas rutinas de trabajo.
Todos los miembros del PGA debe garantizar el cumplimiento de los preceptos incluidos en el Estatuto de la Abogacía y del Colegio de Abogados de Brasil, párrafo único del artículo 2 del Código de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Brasil (Resolución nº 02/2015 del Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil Asociación Brasil) y demás leyes aplicables a la especie, con sus actividades guiadas por la ética y conducta con enfoque en la honestidad de los fines y procedimientos personales y profesionales, observando siempre las leyes. actual.
El cumplimiento de este Código es responsabilidad personal y exclusiva de cada miembro del equipo. PGA, y cualquier infracción será remitida e investigada por el CECC y el oficial Cumplimiento, que los reportará al ANUNCIO. Constituye un precepto de PGA fomentando un comportamiento proactivo y reactivo por parte de sus integrantes, quienes deben buscar siempre mejorar la calidad de la prestación del servicio y la ejecución de las tareas inherentes a la rutina laboral.
Dado que este Código describe las pautas que deben observar y seguir todos los miembros de la PGA, cualquier violación a sus términos y disposiciones estará sujeta a la aplicación de sanciones disciplinarias sin perjuicio de las implicaciones civiles y penales que de ello se deriven.
La comunicación de cualquier violación a las disposiciones de este Código puede y debe ser realizada por cualquier miembro de la PGA tan pronto como tenga conocimiento de ello de forma anónima o formalizándolo por escrito, poniendo el hecho en conocimiento de la CECC y el oficial Cumplimiento, utilizando los canales disponibles : correo electrónico compliance@pereiragionedis.com.br, sítio de internet www.pereiragionedis.com.br o al teléfono (41) 99104-9298.
En el caso de una denuncia donde el denunciado sea el Oficial Cumplimiento, se puede hacer directamente al CECC y el ANUNCIO.
Cualquier persona que denuncie una infracción o incumplimiento de lo dispuesto en este Código tiene garantizada la más amplia confidencialidad y ausencia de cualquier tipo de represalia.
Los intereses de la PGA debe estar por encima de los intereses personales de sus miembros, quienes deben colaborar en proporcionar información veraz, facilitar la investigación de los hechos y la adopción de decisiones precisas y transparentes, de conformidad con las Directriz antisoborno desde la oficina.
Las comunicaciones deben contener un lenguaje adecuado, profesional y completo, ya sea escrito o verbal.
No se tolerará ninguna forma de corrupción, ya sea activa o pasiva, cualquiera que sea el motivo o modalidad.
Queda estrictamente prohibido ofrecer cualquier ventaja indebida, especialmente a funcionarios y agentes públicos, o cualquier otra persona, que pueda constituir una infracción legal.
si el PGA promueve un evento institucional que involucra el pago de gastos de empleados y agentes públicos o personas relacionadas con ellos, los gastos deben tener todos los recibos identificados y registrados de acuerdo con la legislación contable y tributaria en el área Financiera de la oficina, observando los procedimientos y parámetros establecidos en el Programa de Gestión Antisoborno.
El avance en la carrera profesional, ya sea de socios, asociados, prestadores de servicios, empleados y demás integrantes y pasantes, se basa en la evaluación de su competencia técnica, compromiso con los principios de PGA y compromiso con
sus fines y propósitos, la conducta personal en la sociedad, valorándose la meritocracia, la conducta proactiva, la diversidad y el pluralismo de ideas, respetando los parámetros de este Código y otras políticas y programas.
En principio el PGA busca incentivar a sus miembros a mejorar su formación técnica y profesional, utilizando la meritocracia como instrumento de generación de valor para sus actividades, sus Clientes y la Sociedad Civil.
La contratación de profesionales para la realización de dictámenes jurídicos, peritajes y trabajos en diferentes distritos, entre otros, debe ser cuidadosa, velando siempre por la reputación e imagen de la empresa. PGA y por el cumplimiento de los preceptos establecidos aquí y en el Programa de Gestión Antisoborno.
Miembros contratados por el PGA deberá observar los principios éticos y de conducta aquí establecidos, además de prohibir la práctica de corrupción y/o cualquier acto lesivo contra la administración pública, de conformidad con la Ley nº 12.846/2013.
EL PGA no tolera comportamientos ofensivos entre los miembros del cargo, ni comportamientos discriminatorios por razón de sexo, raza, color, nacionalidad, religión u orientación sexual, constituyendo una obligación común para todos de preservar un ambiente profesional respetuoso, saludable y armonioso.
Los miembros de la PGA Deberán asegurar el uso de vestimenta acorde con sus actividades y con el decoro requerido en ambientes forenses y legales.
Todos los equipos y sistemas de cómputo, red informática, internet, software, hardware, programas, libros, folletos, manuales, teléfonos móviles, teléfonos y otros materiales, puestos a disposición por el PGA a sus socios, asociados, prestadores de servicios, empleados y afiliados y pasantes son de uso exclusivo para la ejecución del
actividades profesionales realizadas, siendo el despacho propietario y controlador de los sistemas, programas de servicios de Tecnologías de la Información – TI y otros materiales, así como datos almacenados en servidores, que pueden PGA solicitar su devolución en cualquier momento.
El uso de estos servicios es registrado, analizado y auditado periódicamente por el área responsable.
Los servicios informáticos, así como su utilización, no pueden disociarse de los intereses y valores de la sociedad. PGA, siendo el usuario responsable del uso adecuado de los equipos y sistemas informáticos, red informática, internet y telefonía, así como de garantizar que la información confidencial y sensible esté protegida contra accesos no autorizados, observando las normas corporativas del PGA en relación con la Política de Seguridad de la Información y Datos y la Política de Protección de Datos.
Sin perjuicio de otras hipótesis concretamente comprobadas, quedan estrictamente prohibidas las siguientes conductas:
Las conductas exigidas respecto del uso de los servicios y equipos informáticos establecidas en este documento se extienden, en su caso, al uso de otros equipos, mobiliario, utensilios, materiales diversos y las dependencias internas de los edificios de la PGA y sus filiales.
Suministros de oficina proporcionados por PGA Son de uso exclusivo para el ejercicio de actividades profesionales, debiendo realizarse su gasto de forma consciente y necesaria.
El uso de teléfonos móviles privados debe ir acompañado de sentido común, para que su uso no moleste a los demás miembros del grupo. PGA ni perturbar el buen ambiente de trabajo.
EL PGA no tiene responsabilidad sobre bienes y equipos privados, como teléfonos celulares y sus accesorios y periféricos, notebooks, o dispositivos electrónicos de cualquier tipo, debiendo reservarse su uso durante los tiempos de descanso, no estando autorizado en ningún caso el uso de dichos equipos para registrar imágenes internas de las instalaciones de la instalación. PGA.
EL PGA admite y fomenta la combatividad de sus abogados en la defensa de los intereses de sus Clientes, quienes deben utilizar todos los medios legales aplicables para lograr la mejor solución jurídica para el caso concreto.
Sin embargo, la combatividad del profesional no implica exención de la obligación de civilidad y respeto que debe guiar el ejercicio de la abogacía, ya sea ante los agentes públicos o privados que puedan intervenir en el desarrollo de la actividad profesional, valorándose el trato cortés que debe orientar y guiar toda relación interpersonal.
Los miembros de la PGA, en el desarrollo de sus actividades profesionales, por su deber de cargo y función, deberán guardar absoluta confidencialidad respecto de las informaciones y datos relacionados, resultantes u obtenidos, siendo esta condición pilar que sustenta la personalidad y confianza del ejercicio profesional, y la oficina procura el secreto y la confidencialidad como principios fundamentales para la buena prestación de sus servicios.
Para efectos de este Código, se entiende por información reservada y reservada todo conocimiento obtenido de cara al desarrollo profesional, así como todo conocimiento que no esté sujeto a divulgación pública, ya sea que haya sido generado por la PGA u obtenidos de clientes o de terceros, a través de portales u otros medios de comunicación.
También se considera información confidencial y confidencial toda información de carácter económico, financiero, fiscal y contractual que sea producida, obtenida o trabajada por cualquier miembro de la PGA, ya sea socio, asociado, empleado y miembro, prestador de servicios, proveedor en general, pasante y cliente.
La aceptación de nuevos clientes y/o nuevos casos debe ser precedida por la verificación de la existencia de un posible conflicto de intereses y la observancia de las normas contenidas en el Estatuto de la Ley y en el Código de Ética del Derecho del Colegio de Abogados de Brasil (Resolución nº 02/ 2015 del Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil.
Defensa Pro Bono
La práctica del derecho. pro bono está sujeto a verificación y aprobación por parte del ANUNCIO, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley N° 12.846/2013 y el Decreto 8.420/2015.
Si alguno de los abogados participantes en el PGA, socios, asociados o prestadores de servicios, ocupen o vayan a ocupar cargos públicos, quedan inmediatamente impedidos de actuar en procesos judiciales que tengan como parte de ex adverso la entidad pública contratante y/o la respectiva esfera de la administración pública a la que pertenece, siendo responsabilidad individual del respectivo profesional declarar el impedimento, cuando corresponda, e informar al colegio profesional.
Rendimiento exclusivo
En vista de los valores, preceptos y principios que guían las actividades de la PGA y las reglas de este Código, no se tolerará el patrocinio, directamente o a través de intermediarios, de los intereses de cualquier parte que tenga un conflicto directo con los Clientes, socios, asociados, proveedores de servicios de la firma.
Es responsabilidad individual de cada miembro de la PGA, ya sea socio, asociado, empleados y miembros, prestador de servicios o pasante, velar por la ética profesional en el desarrollo de su actividad profesional en el desempeño de sus funciones, así como informar a la ANUNCIO y el área administrativa del despacho el patrocinio de causas privadas, en vista del Estatuto de la Defensa y del Colegio de Abogados de Brasil, Código de Ética Profesional (Resolución nº 02/2015 del Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil) y en para evitar cualquier conflicto de intereses.
Queda expresamente prohibido que cualquier socio, asociado, empleado y miembro, prestador de servicios, proveedor en general y pasante promueva, ofrezca o entregue ventaja indebida a cualquier empleado y/o agente público que esté o no cumpliendo con sus funciones, así como recibir un beneficio o ventaja, pecuniaria o de otro tipo, que pueda violar las normas legales y los principios rectores de este Código.
Independientemente de la libertad de expresión, que constituye una garantía fundamental del ciudadano, la exposición, divulgación o divulgación de cualquier tema de la PGA, sus socios o clientes en las redes sociales de la red mundial, salvo autorización expresa de ANUNCIO desde la oficina.
La regulación sobre el objeto, actividades, composición de los órganos internos, plazos, elección, entre otros, constituye prerrogativa y responsabilidad del ANUNCIO, representado en la forma de su estatuto.
La inspección, actualización y capacitación del personal respecto de los conceptos, principios y preceptos de este Código son prerrogativa y responsabilidad del CECC.
El trámite de cualquier denuncia basada en este Código se realizará de manera confidencial y garantizará que los involucrados tengan plena defensa y el debido proceso legal, observando las normas procesales del Reglamento Interior y Manual de Procedimientos Disciplinarios de la CECC.
Este Código podrá ser modificado para adaptarlo a nuevas normas legales y/o ante la aparición de nuevas circunstancias que requieran su mejora, tal y como señala el propio Código. CECC, por cualquier área o miembro de la PGA, y la nueva redacción se discutirá en una reunión primaria, entre los miembros del CECC la cual deberá ser aprobada por 2/3 (dos tercios) de sus miembros, cuando luego presentará a la ANUNCIO de conformidad con su estatuto, aprobar la modificación de la modificación o alteración propuesta. Una vez realizada la modificación, será publicada y presentada en reunión de socios.
depende de CECC presentar a la Gerencia la agenda de capacitación, adecuaciones y toma de decisiones con base en este Código.
EL CECC realizará anualmente, o en intervalos más cortos, eventos de capacitación para los miembros de la PGA, con el fin de actualizar herramientas de control, políticas de integridad y buenas prácticas, con el fin de mejorar la educación corporativa, la buena gestión y las técnicas de integridad. Todos los miembros de la PGA recibirá una copia de este Código de Ética, Conducta y Cumplimiento, así como firmar una declaración de conocimiento, conocimiento y acuerdo respecto de sus normas y lineamientos.
Este Código entra en vigor de forma inmediata, por tiempo indefinido.
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